El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ha introducido importantes novedades en materia de ERTE.
Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE por fuerza mayor (FM), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera; aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un -nuevo- ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
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