El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce medidas excepcionales en el ámbito tributario.
Suspensión de plazos tributarios
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD-L, y no hubieran concluido antes de dicha fecha:
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Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el art. 62. 2 y 5 LGT.
- Art 62.2. Pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas.
- Art 62.5. Plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
Por tanto, NO SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS del art.62.1. de la LGT.
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